Reguladas las condiciones para instalar, modificar y reponer cerramientos cinegéticos

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado el Decreto por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.


La promulgación de la Ley 14/2010 de Caza de Extremadura, que deroga la ley anterior de 1990, unida al hecho de que la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura tan sólo establece una regulación para los cerramientos no cinegéticos, imponen la necesidad de dictar una nueva norma que contemple los cerramientos de forma acorde a esta doble perspectiva, en función de si estamos ante un cerramiento cinegético o no cinegético; puesto que aunque compartan el mismo espacio físico pueden responder a finalidades distintas. Por tanto, este Decreto tiene por objeto regular la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos en desarrollo del artículo 40 de la Ley 14/20 así como la instalación, modificación y reposición de cerramientos no cinegéticos en desarrollo del artículo 57.4 de la Ley 8/1998.
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