Agentes de Medio Ambiente intervienen recientemente lazos ilegales para cazar

En el mes de Abril, dos patrullas del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente adscritos al Espacio Natural de Sierra Nevada y a la Unidad nº 3 de la Delegación Territorial de Granada, en dos actuaciones conjuntas realizadas en el municipio de Cástaras y fuera del Espacio Natural mencionado, procedieron a la intervención de varios lazos de acero realizados con cable de freno de bicicleta, sin tope e instalados éstos, de forma totalmente ilegal, para la caza de animales.


Por el tamaño del nudo de estrangulamiento y su localización, los agentes dedujeron que estaban destinados para capturar y dar muerte a jabalíes. En las inspecciones oculares realizadas se intentó, además, localizar indicios de presencia de otros métodos de captura ilegales como cepos o cebos envenenados. La inexistencia de éstos últimos o de animales muertos hizo desestimar a los Agentes iniciar Protocolo Antídoto, con el que, si es necesario y entre otras actuaciones posibles, se pueden realizar intervenciones apoyados por la Unidad Canina de Venenos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. No obstante, se han iniciado diligencias de investigación de las personas responsables de la colocación de los lazos. Si bien el jabalí es una especie cazable que, si no se controla su población por medio de depredadores naturales (como el lobo o el águila real-ésta última especie limitada a cazar jabalíes de corta edad, “rayones”-) o, por medio de la caza, su población se dispara provocando numerosos daños en la agricultura y en las crías de especies de caza menor, dada su conocida capacidad de alimentación omnívora. Debemos recordar que para cazar existen métodos y modalidades legales, algunas destinadas específicamente a controlar daños a la agricultura y la caza y, que pueden ser autorizadas por la Administración competente cuando se verifican, como por ejemplo la caza en aguardo nocturno. Asimismo, existen métodos de caza como los lazos, anzuelos, cepos, costillas, perchas, fosos, nasas, alares, etc que están totalmente prohibidos (Anexo I de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía), pudiéndose tipificar su tenencia, utilización y comercialización como infracción grave (artículo 74.10). Para el caso de la colocación de venenos o cebos envenenados, su prohibición está tipificada en esa Ley como muy grave (artículo 75. 7). Además, teniendo en cuenta que los lazos estaban instalados sin tope, la posibilidad de capturar y dar muerte por asfixia a cualquier especie aumenta considerablemente su capacidad de destrucción no selectiva, incluidas las especies no cazables, entre las que se encuentran las amenazadas o en peligro de extinción. Al respecto de esto último y al simple echo de utilizar métodos de captura destructivos o no selectivos, las personas responsables de estas actividades ilegales pueden incurrir en un Delito contra la fauna, tipificado en el actual Código Penal, en su Capítulo IV, Título XVI sobre los Delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo, protección del patrimonio histórico y medio ambiente.
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