El Supremo da la razón a un cazador al que se le denegó la licencia de armas

El Tribunal Supremo estimó, el pasado seis de octubre, el recurso de un cazador federado a quien la Subdelegación del Gobierno en Huelva denegó la renovación de la licencia de armas por una denuncia a la que ni siquiera se había dado curso por la propia Administración.


La sentencia reconoce que no encuentra justificadas las razones aportadas por Subdelegación del Gobierno para su denegación
El fallo del Supremo viene a refrendar la anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía quien ya el 30 de marzo se mostró favorable al recurso interpuesto por el cazador onubense a través de los Servicios Jurídicos de la Federación Andaluza de Caza señalando que no se encontraban razones legales suficientes para denegar la renovación del permiso. El pasado 25 de enero de 2009, el recurrente a esta sentencia era denunciado por agentes de la Guardia Civil ante un posible abandono del arma en el interior de un coche hallándose a la vista y sin personas que la custodiasen. Pese a que a la denuncia no siguió ningún procedimiento sancionador, la Subdelegación del Gobierno en Huelva decidió denegar la renovación de la licencia de armas al interesado en base a este sólo antecedente administrativo. En este sentido, tanto el TSJA como el Tribunal Supremo han fallado contra esta denegación al no encontrarse razones que la sustenten. No en vano, en el fallo judicial se recoge textualmente que «el actor carece de antecedentes penales y jamás ha sido sancionado en vía administrativa» señalando que únicamente existe la denuncia formulada por la Guardia Civil, denuncia que además no dio lugar a la incoación de expediente alguno lo que hace suponer que carecía de la suficiente relevancia. Asimismo, se añade que «por lo demás, cabe considerar al respecto la ausencia de cualesquiera otros antecedentes previos que ilustren acerca de lo inadecuado de su conducta a fin de valorar la concurrencia de requisitos necesarios para ostentar la titularidad de la licencia referida». De esta manera, y con el reconocimiento expreso de que la referida denuncia fue un hecho aislado, el Tribunal Supremo estima que los antecedentes de este tipo no pueden comportar la denegación de la licencia cuando existen otros elementos, en clara referencia la buena conducta del cazador, que llevan más bien a la conclusión de que no son del tipo de los que generan peligro propio o ajeno. Desde la Federación Andaluza de Caza se ha expresado la satisfacción por una sentencia que viene a refrendar una de las principales líneas de trabajo de sus Servicios Jurídicos dirigidos a someter al criterio judicial las arbitrariedades de la Administración en materia de armas. «Con este fallo judicial dictado por el Tribunal Supremo conseguimos que el derecho del cazador prevalezca ante ciertas arbitrariedades de la Administración que carecen de sustento legal y que vienen a perjudicar claramente a los cazadores andaluces» ha apuntado esta mañana el presidente de la Federación Andaluza de Caza, José María Mancheño.
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