El Defensor del Pueblo de Galicia da la razón al Club Monteiros Ribeira Sacra

El pasado día 25 de abril de 2011, el Valedor do Pobo de Galicia comunicaba al Presidente del Club de Monteiros Ribeira Sacra de Ourense, D. Senén Ramos Álvarez, la resolución del expediente de transformación del coto privado de caza O Carballal OU-10.089 y que no cumplía con la superficie mínima exigida para convertirse en Tecor Societario.


Esta resolución se produjo el día 11 de abril de 2011, como consecuencia de la queja remitida por el Club Monteiros Ribeira Sacra que se fundamentaba en la falta de resolución de un expediente que se comenzó a tramitar después de cumplirse el período de cuatro años que para estos trámites establecía la Ley 4/1997 de caza de Galicia. En ese sentido UNITEGA, ya remitió un escrito el 13 de diciembre del año 2002 en el que se hacía referencia a la peculiar forma en que se estaba tramitando el expediente, ya que el coto privado de Caza de O Carballal carecía de la superficie mínima de 2000 Ha. que establece la Ley 4/1997 de caza de Galicia para convertirse en Tecor Societario. A pesar del logro conseguido con la resolución del expediente después de tantos años, el Club de Monteiros Ribeira Sacra ha interpuesto un recurso contra la misma, puesto que se han declarado los terrenos como Vedado de Caza hasta que el titular del coto extinguido se acoja a las distintas figuras que recoge la Ley 4/1997 de caza de Galicia, permitiéndole el control de las poblaciones de jabalí cuando éstas ocasionen daños. El recurso del Club de Monteiros Ribeira Sacra se fundamenta en el hecho de que la propia Ley 4/1997 de Caza de Galicia dice con claridad meridiana que los cotos de caza que no alcancen las 2000 Ha. de superficie mínima una vez trascurrido el plazo establecido para su adaptación en Tecores Societarios, pasarán a ser terrenos de régimen cinegético común (zonas libres). También se fundamenta en el hecho de que la figura del Vedado de Caza no está regulada en la legislación de caza de Galicia, salvo para la superficie mínima del 10% que los Tecores obligatoriamente deben reservar sin cazar, pero nunca para otro tipo de terrenos que no tengan relación con los Tecores. El Club de Monteiros Ribeira Sacra espera que su recurso sea tenido en cuenta y que la Administración de por finalizado de una vez por todas este lamentable proceso que se ha dilatado en el tiempo sin justificación alguna, cuando el resto de cotos privados de caza de Galicia debieron cumplir en su día con las exigencias que la Ley 4/1997 de Caza de Galicia les marcó. Escritos relacionados: Primera reclamación [PDF] Resolución del Valedor do Pobo [PDF] Recurso [PDF]
Comparte este artículo
Autor: 
  
2980 0

Publicidad