El TSJ da la razón a Sierra y condena a la Federación a indemnizarle

Dos años se ha tardado en resolver el asunto, pero finalmente la justicia ordinaria corrige a la Federación de Caza y da la razón a Francisco Fernández Sierra con una sentencia que no sólo revoca la sanción impuesta por la Federación, sino que además la condena a indemnizar al tetracampeón de caza menor alcarreño con 10.000 euros, por el daño moral causado.


La justicia ordinaria corrige gravemente a la federativa y dicta una importante sentencia que revoca la sanción por vulneración del principio de legalidad
Como se recordará, por la amplia difusión que tuvo en medios de comunicación, en el Campeonato de España de Caza Menor con Perro celebrado en Noviembre de 2007, se descalificó al tetracampeón de España, Francisco Fernández Sierra, al que además la Real Federación Española de Caza le impuso una sanción de privación de los derechos federativos por cinco años, todo ello en un procedimiento plagado de irregularidades y en base a un Reglamento que ni siquiera está publicado, y además con el amparo posterior del Comité Español de Disciplina Deportiva dependiente de la Secretaría de Estado de Deportes, en la actualidad adscrita directamente al Presidente del Gobierno. Fernández Sierra, convencido de la injusticia que se estaba cometiendo, acudió a los servicios profesionales del despacho Mariano Aguayo Abogados, que iniciaron las acciones oportunas para anular ambas resoluciones, la descalificación del campeonato y la sanción federativa. Después de conseguirse la suspensión cautelar de la sanción, finalmente se ha dictado una primera Sentencia definitiva en el procedimiento de protección jurisdiccional de derechos fundamentales que se interpuso contra la sanción federativa. La Sentencia la ha dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 30 de junio de 2009. El fallo judicial, en resumen, declara la procedencia de anular la sanción por haberse vulnerado el principio de legalidad reconocido en el art. 25 de la Constitución Española, al haberse impuesto la sanción en base a un Reglamento Disciplinario de la misma Federación que no había sido publicado en ningún periódico oficial, lo que implica que como norma jurídica no puede tener eficacia alguna. Rechaza además los argumentos de la propia Federación, del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal que mantenían que no era necesaria tal publicación en el BOE, y deja claro que no existe ámbito administrativo alguno en España exento del control jurisdiccional. Además reconoce a Fernández Sierra el derecho a percibir una indemnización tanto por las pérdidas económicas que la sanción le supuso como por el daño moral causado, incrementado por la publicidad mediática que se le dio al asunto, en gran parte promovida por la misma Federación.
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