Desde este año, la prohibición estará en vigor anualmente en el mismo período, desde el 1 de junio al 15 de octubre
Desde este año, la prohibición estará en vigor anualmente en el mismo período, desde el 1 de junio al 15 de octubre. Esta orden tiene ya carácter permanente, por lo que no será necesaria su publicación cada año, como ocurría anteriormente.
Con esta medida se pretende evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante esta época en la que, por sus características meteorológicas, existe un alto riesgo de incendio. En concreto, las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal.
En cuanto a las excepciones permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la delegación provincial de Medio Ambiente correspondiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo. En lo que respecta a la utilización de vehículos a motor, sólo se permiten en el acceso a instalaciones industriales y de conducciones de energía, y para la celebración de romerías tradicionales.