La AER considera que la tasa para la licencia de caza con rehala en Andalucía no es acorde a Derecho

En la celebración de la Asamblea de AER, el pasado 25 de abril, este colectivo hizo pública su felicitación a la Federación Andaluza de Caza por la iniciativa en presentar a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía la reducción del precio de la Licencia de Caza con Rehala, y acordaron sumarse a dicha iniciativa, por lo que la AER ha presentando, a través del vicepresidente de esta Asociación y delegado de la misma en Andalucía, don Alfonso Aguado, un escrito a dicha Consejería.


La AER se suma a la iniciativa de la Federación Andaluza en la reducción del precio de la licencia de caza con rehala
El escrito se expresa en los siguientes términos:
La AER considera que la tasa establecida para la licencia de caza con rehala en Andalucía no resulta acorde a Derecho, ni a la realidad de la actividad que ampara, y en uso de las facultades que, como representante de un amplio sector del colectivo de sujetos pasivos de este tributo, le concede la Ley de Tasas y Precios Públicos de Andalucía, 4/1988, en su art. 20, por el escrito presentado se modifique la cuantía de la tasa de la licencia de caza tipo C4 o caza con rehala a la misma cuantía que la establecida para la prevista para la caza con arma de fuego y recargo para caza mayor. CONSIDERACIONES LEGALES Según la Ley General Tributaria en su art. 2.2 se define a las tasas como aquellos tributos que gravan, entre otros las actividades en régimen de derecho público que beneficien al obligado tributario. Del mismo tenor es el art. 4 de la Ley de tasas y Precios Públicos de Andalucía. El art. 20 de esta Norma prevé la posibilidad de impugnar la liquidación de las tasas, dirigiendo el correspondiente escrito a la Consejería de Economía y Hacienda. La tasa por la expedición de licencias de caza se regula en los arts. 133 y siguientes. Y la licencia de caza con rehala viene clasificada en el Anexo IX como de tipo C.4. El art. 157 prevé su actualización tomando como referencia la evolución de los costes presupuestarios y el Índice de Precios al consumo, modificación que será publicada dentro de la Ley de Presupuestos de cada año. ANTECEDENTES DE HECHO Desde la publicación de la propia Ley de Tasas este colectivo nunca ha comprendido la desproporcionada cuantía de la tasa que ha de abonar anualmente, por la práctica de una modalidad deportiva que no supone una actividad cinegética mucho más intensa o provechosa que el resto de modalidades y por las que se viene abonando, por sistema, la décima parte que por la que nos ocupa. Puestos a pensar, pudiera ser que se partiera inicialmente por parte de esta Administración de una supuesta capacidad económica de quienes soportamos esta tasa. Pudiera existir el error de suponer de qué se trata de un artículo de lujo, identificando la rehala con terratenientes o personas de gran poder adquisitivo. Nada más lejos de la realidad actual. Hoy en día, más del 99 % de las rehalas son mantenidas por trabajadores, o pequeños autónomos como electricistas o fontaneros, que tienen este deporte como válvula de escape a su actividad diaria. Otros tienen un caballo, o se dedican a coger setas. Nosotros a criar perros para verlos cazar. Tampoco puede mantenerse la alta cuantía de la tasa sobre la base del aprovechamiento cinegético. Así, lo normal es que una rehala no capture ninguna pieza, y sí lo haga quienes practican la caza con arma de fuego pagando como hemos dicho un 10 % de la tasa que soportamos. Por el contrario, resulta que, como es notorio, la posesión de la rehala está sujeta a una intensa normativa especial, que implica más gastos derivados de su cumplimiento, y que le resumo: -La rehala ha de residir en un núcleo zoológico debidamente legalizado e inspeccionado según la Ley de Sanidad Animal nacional 8/2003. -Los perros deben estar debidamente identificados con microchip y cartilla. -Deben ser vacunados contra la rabia, todo ello según la Ley Andaluza de Protección de Animales de Compañía 11/2003. -El titular debe contar con formación de manipulador de biocidas y desinfectar el medio de transporte cada vez que desplaza su rehala tal y como nos obliga el R.D. 1559/2005. Insisto, el cumplimiento de estos requisitos conlleva sus gastos. El que suscribe no se ofendería si quien leyese este escrito, después de esta relación, se preguntase por qué tenemos una rehala en Andalucía. La respuesta es que estamos orgullosos de ser andaluces, rehaleros, y llevamos a gala que nuestra tierra es la cuna de las rehalas y de la montería por toda España. Ello forma parte de nuestro Patrimonio. Algún día este esfuerzo será reconocido. Pero toda carga tiene un límite. AGRAVIO COMPARATIVO. VULNERACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ESTABLECIDO EN EL ART. 14 DE LA CONSTITUCION Podemos soportar el esfuerzo que supone cuidar de nuestros perros durante todo el año con las privaciones que conlleva. Lo que no podemos sobrellevar por más tiempo es ser los andaluces, aquellos rehaleros a quienes sale más caro de España salir a cazar con sus perros. Tampoco el ser, dentro de los andaluces, aquellos cazadores a quienes les cuesta más caro cazar, todo ello sin razón que lo justifique como ya hemos explicado antes. La misma modalidad de caza con rehala viene siendo regulada por otras comunidades autónomas, fijando el importe de la tasa en las siguientes cantidades: -Extremadura: 14,10 €. -Castilla La Mancha: 160,45 €. -O el caso de la vecina Portugal que el año pasado declaró exenta de tasa alguna la licencia de caza en su modalidad de rehala. La situación de los rehaleros andaluces es totalmente discriminatoria respecto del resto de territorios que colindan con nuestra Comunidad Autónoma, todo ello sin causa que lo justifique, lo que convierte en manifiesta la ilegalidad de la tasa que venimos soportando en lo que respecta a su cuantía. Dentro de las modalidades de caza sujetas a licencia, la que ampara la nuestra no supone un mayor o mejor aprovechamiento cinegético por lo que su importe tampoco debería ser distinto al del resto de los cazadores que practican la caza mayor. CONCLUSION: En base a la situación planteada y acudiendo a los principios generales de nuestro ordenamiento tributario en materia de derechos y garantías del contribuyente, no podemos ignorar que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos, y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. Pues bien, la tasa que es objeto de esta reclamación no respeta de ninguna manera los anteriores principios, considerando esta parte que debería ajustarse su cuantía al mismo importe que para cada año se fije para la de caza con arma de fuego con recargo para caza mayor.
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