Regulados los periodos hábiles de caza en Cantabria

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha hecho públicas las bases por las que se regula la caza en la temporada 2009-2010 en dicha comunidad, a excepción, como viene siendo habitual, de la Reserva Regional de Caza del Saja. La Orden ha sido publicada hoy en el BOC y goza ya de plena vigencia.


Dicha Orden establece las especies cinegéticas que pueden ser objeto de caza, las regulaciones y períodos hábiles de caza para las distintas especies, las modalidades de caza permitidas, los criterios generales de aprovechamiento de los animales, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos. Todo aprovechamiento cinegético deberá realizarse conforme a lo establecido en el Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético (PTAC) del terreno cinegético. Estos PTAC pueden ser elaborados por un técnico competente o bien utilizar un procedimiento simplificado por parte de la Administración. Junto a la propuesta de PTAC, los titulares de los cotos adjuntarán los calendarios previstos para las batidas de jabalí, corzo y zorro; el de las cacerías y los días de perreo de liebre, así como el calendario de caza sembrada. Asimismo, los titulares que opten por dividir el coto en lotes de caza, deberán incluir un mapa original de escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, con los lotes delimitados y no superiores a 500 hectáreas, y la fecha de caza establecida para cada uno de ellos. La Orden también establece las especies que pueden ser objeto de caza, así como los períodos hábiles. Así, la becada y la paloma torcaz serán cazables del 11 de octubre de 2009 al 14 de febrero de 2010; la liebre, del 11 de octubre al 27 de diciembre de 2009, en caza, y del 11 de octubre de 2009 al 14 de febrero de 2010, en perreo; el zorro, del 6 de septiembre de 2009 al 14 de febrero de 2010; el resto de especies de caza menor, del 11 de octubre de 2009 al 31 de enero de 2010; jabalí y lobo, del 6 de septiembre de 2009 al 14 de febrero de 2010; el corzo, del 9 de abril al 12 de julio (machos en modalidad de rececho), del 6 de septiembre al 1 de noviembre (machos en rececho y batida) y del 4 de octubre al 1 de noviembre de 2009 (hembras en rececho y batida), y el venado, del 15 de noviembre al 14 de febrero de 2010. Está vedada la caza del rebeco y de la tórtola común. Dentro de estos períodos, sólo se podrá cazar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos, salvo el rececho del corzo, que podrá realizarse los jueves, viernes, sábados, domingos y festivos. El horario será de 8:00 a 18:30 horas en septiembre y octubre, y de 8:30 a 17:30 el resto del período hábil.
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