Canarias adaptará la regulación del transporte de animales para que los cazadores no precisen licencias

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias dará curso a las modificaciones que sean necesarias en el Decreto 24/2009, que regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la comunidad autónoma, con el fin de adaptarlo a las precisiones que, en materia de animales destinados a la caza, introduzca el Gobierno de España en la regulación estatal, para suprimir la exigencia de permisos para su transporte.


La Dirección General de Ganadería reitera el apoyo mostrado a las peticiones del sector de la caza en diversas reuniones
La Dirección General de Ganadería, en diversas reuniones mantenidas con el sector de la caza en Canarias, y concretamente con la mantenida el día 5 de marzo con José Enrique Sánchez, presidente de la Federación Canaria de Cazadores y Antonio Porras, presidente de la Asociación de Cazadores Los Chicharreros, ha mostrado su apoyo a las peticiones que este sector ha realizado en referencia el registro de transportistas y medios de transporte y se ha comprometido a incorporar a la legislación autonómica los logros que en este sentido se han conseguido en el ámbito estatal. La necesidad urgente de regular en Canarias el registro de transportistas de animales vivos en nuestra comunidad autónoma, ha dado lugar a la publicación del Decreto 24/2009 en el BOC del día 10 de marzo que, en esta fecha, debía concordar con el actual RD 751/2006 que exigía el registro al transporte de perros y hurones cuando se transporten simultáneamente seis o más animales independientemente de existir o no vinculación económica. Reuniones mantenidas con el sector de la caza a escala estatal han dado lugar a que el citado Real Decreto vaya a ser modificado en el sentido de obligar únicamente el registro a los transportes de perros, gatos y hurones que se realicen en relación con una actividad económica, no para la actividad de la caza. Esta modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación y, sólo entonces podrá procederse a la modificación de la norma autonómica en el mismo sentido. En cuanto pueda llevarse a cabo esta modificación, los cazadores no tendrán que registrar sus medios de transporte, lo que no les exime de cumplir con unas condiciones generales de bienestar animal recogidas en la legislación europea como son, entre otras, reducir al mínimo la duración del viaje y atender las necesidades de los animales durante el mismo. Asimismo, habrán de utilizar medios de transporte que eviten lesiones y sufrimiento a los animales y garanticen su seguridad; disponer de un espacio y una altura suficientes para los animales habida cuenta de su tamaño y del viaje previsto o realizar el transporte sin demora hasta el lugar de destino comprobando regularmente las condiciones de bienestar animal. El articulado del Decreto 24/2009 será modificado también en otros aspectos como son el exonerar de ciertos requisitos a los medios de transporte que realicen viajes con una duración de más de 8 horas, siempre que no superen las 12 horas de viaje.
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